La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en representación de un adolescente, cuya madre no autorizó la transfusión de sangre que requiere, por motivos religiosos. Sin embargo, en el fallo se le ordena al Hospital Carlos Cisternas de Calama a proceder con el procedimiento médico y con todo tratamiento que se requiera para restablecer el estado de salud del menor de edad. En el dictamen se estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo, “ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”. El fallo agrega que “siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor. De esta forma, se acoge el recurso presentado por el Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes ‘Mi Abogado’ de la Región de Antofagasta actuando en favor del niño, y en contra de la madre del menor.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado en representación de un adolescente, cuya madre no autorizó la transfusión de sangre que requiere, por motivos religiosos. Sin embargo, en el fallo se le ordena al Hospital Carlos Cisternas de Calama a proceder con el procedimiento médico y con todo tratamiento que se requiera para restablecer el estado de salud del menor de edad. En el dictamen se estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica del hijo, “ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto, es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”. El fallo agrega que “siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor. De esta forma, se acoge el recurso presentado por el Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes ‘Mi Abogado’ de la Región de Antofagasta actuando en favor del niño, y en contra de la madre del menor.