Un hombre chileno de 30 años acusado por la Fiscalía Local de Antofagasta como autor de un homicidio ocurrido el año pasado, fue sentenciado a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Según la acusación presentada por el fiscal Cristian Aguilar, el 3 de abril del 2022 a eso de las 13:00 horas, la víctima concurrió hasta el frontis del domicilio del imputado E.A.R. en Pasaje Río Limarí, ubicado en el sector norte de la comuna. Momento en que comenzó a llamarlo desde la vía pública, como no pudo encontrarlo decide retirarse del lugar. Pero cuando se dirigía a tomar locomoción, el imputado apareció por su espalda premunido de un cuchillo, con el cual le propina múltiples heridas cortantes y cortopunzantes, una de las cuales le provoca lesiones en el pulmón izquierdo y la vena cava, lo que en definitiva provoca su muerte. Para acreditar los hechos, el Ministerio Público obtuvo la declaración de testigos, funcionarios de Carabineros y peritos del Servicio Médico Legal, además de pruebas levantadas en el sitio del suceso, informes periciales y otros elementos de interés. En la sentencia, el Tribunal consideró no relevante el motivo por el cual la víctima llegó a la casa del acusado o la intención que tenía al hacerlo. Más bien se enfocan en la conducta que éste tuvo al notar la presencia de la víctima en el lugar, conducta que resultaría incompatible con el derecho. También dan por acreditada la agravante de alevosía alegada por la Fiscalía. Pues la víctima estaba objetivamente en una situación de indefensión, dado que se encontraba de espaldas cuando recibió el ataque y no contaba con que el acusado lo pudiera atacar, porque su propio hermano le había dicho que no se hallaba en la casa, sostiene el fallo. El tribunal establece que al no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 18.216, de confirmarse la sentencia, el imputado deberá cumplir 15 años y 1 día de presidio de manera efectiva, contando a partir del 5 de abril del año pasado, fecha desde la cual está en prisión preventiva. La investigación del caso estuvo en manos de funcionarios del OS9 de Carabineros.
Un hombre chileno de 30 años acusado por la Fiscalía Local de Antofagasta como autor de un homicidio ocurrido el año pasado, fue sentenciado a la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena. Según la acusación presentada por el fiscal Cristian Aguilar, el 3 de abril del 2022 a eso de las 13:00 horas, la víctima concurrió hasta el frontis del domicilio del imputado E.A.R. en Pasaje Río Limarí, ubicado en el sector norte de la comuna. Momento en que comenzó a llamarlo desde la vía pública, como no pudo encontrarlo decide retirarse del lugar. Pero cuando se dirigía a tomar locomoción, el imputado apareció por su espalda premunido de un cuchillo, con el cual le propina múltiples heridas cortantes y cortopunzantes, una de las cuales le provoca lesiones en el pulmón izquierdo y la vena cava, lo que en definitiva provoca su muerte. Para acreditar los hechos, el Ministerio Público obtuvo la declaración de testigos, funcionarios de Carabineros y peritos del Servicio Médico Legal, además de pruebas levantadas en el sitio del suceso, informes periciales y otros elementos de interés. En la sentencia, el Tribunal consideró no relevante el motivo por el cual la víctima llegó a la casa del acusado o la intención que tenía al hacerlo. Más bien se enfocan en la conducta que éste tuvo al notar la presencia de la víctima en el lugar, conducta que resultaría incompatible con el derecho. También dan por acreditada la agravante de alevosía alegada por la Fiscalía. Pues la víctima estaba objetivamente en una situación de indefensión, dado que se encontraba de espaldas cuando recibió el ataque y no contaba con que el acusado lo pudiera atacar, porque su propio hermano le había dicho que no se hallaba en la casa, sostiene el fallo. El tribunal establece que al no reunirse los requisitos establecidos en la Ley 18.216, de confirmarse la sentencia, el imputado deberá cumplir 15 años y 1 día de presidio de manera efectiva, contando a partir del 5 de abril del año pasado, fecha desde la cual está en prisión preventiva. La investigación del caso estuvo en manos de funcionarios del OS9 de Carabineros.