Fue publicada en el Diario Oficial laLey Valentin, que obliga a la instalación de medidas de seguridad en viviendas ubicadas sobre el primer primer piso, con el objetivo de prevenir caídas de niños y personas con necesidades especiales. En concreto, la normativa modifica el artículo primero de la ley N° 21.442, sobre la copropiedad inmobiliaria, estableciendo la obligación de instalar medidas de seguridad en inmuebles donde residan niños o niñas de hasta 12 años de edad o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas. Además, la normativa incluye que el propietario y arrendatario deberá informar al administrador del inmueble acerca de la instalación de la respectiva medida deseguridad y proporcionar los antecedentes del mismo. La nueva ley fue despachada tras una comisión mixta en el Congreso y finalmente, fija que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene un plazo de 24 meses para determinar los estándares técnicos y los mecanismos de fiscalización para las medidas. En concreto, la cartera deberá entregar de manera formal, el reglamento que establecerá los parámetros técnicos de resistencia de los materiales de las medidas, los protocolos de acreditación y las facultades de inspección.
Fue publicada en el Diario Oficial laLey Valentin, que obliga a la instalación de medidas de seguridad en viviendas ubicadas sobre el primer primer piso, con el objetivo de prevenir caídas de niños y personas con necesidades especiales. En concreto, la normativa modifica el artículo primero de la ley N° 21.442, sobre la copropiedad inmobiliaria, estableciendo la obligación de instalar medidas de seguridad en inmuebles donde residan niños o niñas de hasta 12 años de edad o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas. Además, la normativa incluye que el propietario y arrendatario deberá informar al administrador del inmueble acerca de la instalación de la respectiva medida deseguridad y proporcionar los antecedentes del mismo. La nueva ley fue despachada tras una comisión mixta en el Congreso y finalmente, fija que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene un plazo de 24 meses para determinar los estándares técnicos y los mecanismos de fiscalización para las medidas. En concreto, la cartera deberá entregar de manera formal, el reglamento que establecerá los parámetros técnicos de resistencia de los materiales de las medidas, los protocolos de acreditación y las facultades de inspección.