El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una denuncia contra 13 reconocidos supermercados y tiendas del retail por implementar medidas indebidas de seguridad, al exigir a los clientes la presentación de la boleta de compra al salir de sus establecimientos. La acción se lleva a cabo tras diversas fiscalizaciones realizadas en locales de cuatro regiones distintas: Región Metropolitana, Los Ríos, Antofagasta y Biobío. Los supermercados denunciados son Hiper Lider, Lider Express, Unimarc, Super 10, Tottus y Acuenta, mientras que en el ámbito del retail, La Polar, Corona, Falabella, Ripley, Easy, Homecenter Sodimac y Construmart deberán enfrentar a la justicia por estas prácticas. El incumplimiento de la Ley del Consumidor fue detectado a través de reclamos y alertas ciudadanas, evidenciando que, si bien los comercios tienen el derecho de implementar medidas de seguridad, no deben trasladar a los clientes la carga de acreditar su compra o afectar su experiencia en el comercio , según enfatizó el Sernac. Andrés Herrera, director nacional del Sernac, expresó su preocupación por la medida, calificándola como desproporcionada y poco profesional . Señaló que esta práctica somete a los consumidores a situaciones de estrés, potencialmente propiciando malos tratos, discriminaciones arbitrarias o actuaciones vejatorias, ya que queda a criterio del guardia que exige la boleta. Herrera subrayó que los establecimientos deben actuar con profesionalidad, respetando los protocolos de seguridad para focalizar e identificar a posibles infractores, y posteriormente ponerlos a disposición de las autoridades pertinentes, como Carabineros o Investigaciones. Asimismo, recordó que el personal de seguridad no puede discriminar, burlarse, golpear, registrar ni detener a personas contra su voluntad. En casos de maltrato, discriminación o acusaciones falsas de robo, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalentes a más de $19 millones por cada infracción. Además, podrían enfrentar compensaciones a los afectados determinadas por el tribunal. La Ley Zamudio, vigente desde el año 2012, refuerza y complementa la Ley del Consumidor, proporcionando lineamientos más claros en casos de discriminación arbitraria.
Tal como lo anunciaron hace unos días, el Servicios Nacional del Consumidor (Sernac) ofició a la empresa sanitaria Aguas Antofagasta por el corte no programado del suministro que afectó a 66 mil clientes desde el domingo 3 de diciembre. Esta jornada el director nacional del organismo, Andrés Herrera, anunció que interpondrán una demanda colectiva en contra de la empresa. Herrera estuvo en el El Matinal de Antofagasta junto a la delegada presidencial, Karen Behrens, tras reunirse con la seremi de Economía, María Teresa Véliz, y analizar las posibles acciones legales en contra de la empresa sanitaria. En el matutino, la autoridad explicó que reunieron antecedentes junto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), quienes calificaron a la empresa de inoperante y realizaron una inspección en terreno de las medidas de mitigación adoptadas por la empresa como el despliegue de suministro alternativo en la comuna, además de las reparaciones en la Planta Desaladora Norte. En esa ocasión, el superintendente de las SISS, Jorge Rivas, manifiestó que la empresa dio muestras de no estar preparada para un abastecimiento de emergencia. Pues no contaba con suficientes estanques ni camiones aljibes, ni tampoco fuentes alternativas de agua. En tanto, el Sernac de Antofagasta solicitó a la compañía sanitaria informar en detalle cuáles fueron las causas que provocaron el corte, la cantidad de consumidores afectados como sus sectores y la información entregada a la comunidad. Además, los mecanismos de compensación por eventuales daños y los perjuicios ocasionados por la suspensión, entre otros antecedentes. El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, fue crítico con el anuncio de la empresa sanitaria sobre no efectuar el cobro por el mes de diciembre a los clientes afectados, ya que señaló que por ley también corresponden diferentes compensaciones. En este sentido, la Ley del Consumidor, en su artículo 25A, establece que las empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio, cuyo monto se calcula en base al monto total de la facturación, incluyendo los cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. 📺 [AHORA] Delegada @Kbehrensn y Dir. Nacional @SERNAC en Matinal de @AntofagastaTV entregando información respecto del corte de agua que afecta a #Antofagasta 🎤 ¡Únete a la transmisión! pic.twitter.com/GYdhxTMpUG — Delegación Presidencial Regional de Antofagasta (@DPRAntofagasta) December 7, 2023
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) presentó una denuncia contra 13 reconocidos supermercados y tiendas del retail por implementar medidas indebidas de seguridad, al exigir a los clientes la presentación de la boleta de compra al salir de sus establecimientos. La acción se lleva a cabo tras diversas fiscalizaciones realizadas en locales de cuatro regiones distintas: Región Metropolitana, Los Ríos, Antofagasta y Biobío. Los supermercados denunciados son Hiper Lider, Lider Express, Unimarc, Super 10, Tottus y Acuenta, mientras que en el ámbito del retail, La Polar, Corona, Falabella, Ripley, Easy, Homecenter Sodimac y Construmart deberán enfrentar a la justicia por estas prácticas. El incumplimiento de la Ley del Consumidor fue detectado a través de reclamos y alertas ciudadanas, evidenciando que, si bien los comercios tienen el derecho de implementar medidas de seguridad, no deben trasladar a los clientes la carga de acreditar su compra o afectar su experiencia en el comercio , según enfatizó el Sernac. Andrés Herrera, director nacional del Sernac, expresó su preocupación por la medida, calificándola como desproporcionada y poco profesional . Señaló que esta práctica somete a los consumidores a situaciones de estrés, potencialmente propiciando malos tratos, discriminaciones arbitrarias o actuaciones vejatorias, ya que queda a criterio del guardia que exige la boleta. Herrera subrayó que los establecimientos deben actuar con profesionalidad, respetando los protocolos de seguridad para focalizar e identificar a posibles infractores, y posteriormente ponerlos a disposición de las autoridades pertinentes, como Carabineros o Investigaciones. Asimismo, recordó que el personal de seguridad no puede discriminar, burlarse, golpear, registrar ni detener a personas contra su voluntad. En casos de maltrato, discriminación o acusaciones falsas de robo, las empresas arriesgan multas de hasta 300 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalentes a más de $19 millones por cada infracción. Además, podrían enfrentar compensaciones a los afectados determinadas por el tribunal. La Ley Zamudio, vigente desde el año 2012, refuerza y complementa la Ley del Consumidor, proporcionando lineamientos más claros en casos de discriminación arbitraria.
Tal como lo anunciaron hace unos días, el Servicios Nacional del Consumidor (Sernac) ofició a la empresa sanitaria Aguas Antofagasta por el corte no programado del suministro que afectó a 66 mil clientes desde el domingo 3 de diciembre. Esta jornada el director nacional del organismo, Andrés Herrera, anunció que interpondrán una demanda colectiva en contra de la empresa. Herrera estuvo en el El Matinal de Antofagasta junto a la delegada presidencial, Karen Behrens, tras reunirse con la seremi de Economía, María Teresa Véliz, y analizar las posibles acciones legales en contra de la empresa sanitaria. En el matutino, la autoridad explicó que reunieron antecedentes junto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), quienes calificaron a la empresa de inoperante y realizaron una inspección en terreno de las medidas de mitigación adoptadas por la empresa como el despliegue de suministro alternativo en la comuna, además de las reparaciones en la Planta Desaladora Norte. En esa ocasión, el superintendente de las SISS, Jorge Rivas, manifiestó que la empresa dio muestras de no estar preparada para un abastecimiento de emergencia. Pues no contaba con suficientes estanques ni camiones aljibes, ni tampoco fuentes alternativas de agua. En tanto, el Sernac de Antofagasta solicitó a la compañía sanitaria informar en detalle cuáles fueron las causas que provocaron el corte, la cantidad de consumidores afectados como sus sectores y la información entregada a la comunidad. Además, los mecanismos de compensación por eventuales daños y los perjuicios ocasionados por la suspensión, entre otros antecedentes. El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, fue crítico con el anuncio de la empresa sanitaria sobre no efectuar el cobro por el mes de diciembre a los clientes afectados, ya que señaló que por ley también corresponden diferentes compensaciones. En este sentido, la Ley del Consumidor, en su artículo 25A, establece que las empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio, cuyo monto se calcula en base al monto total de la facturación, incluyendo los cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. 📺 [AHORA] Delegada @Kbehrensn y Dir. Nacional @SERNAC en Matinal de @AntofagastaTV entregando información respecto del corte de agua que afecta a #Antofagasta 🎤 ¡Únete a la transmisión! pic.twitter.com/GYdhxTMpUG — Delegación Presidencial Regional de Antofagasta (@DPRAntofagasta) December 7, 2023