Sin duda, una medida que continuará generando reacciones, desde la oposición anunciaron que recurrirán al Tribunal Constitucional y la Corte Suprema cuestionó declaraciones del Presidente Gabriel Boric. Según la Constitución, el indulto es una atribución jurídica del Presidente para perdonar la pena pendiente de un condenado. Solo en tres casos no puede ser aplicado. Cuando se trata de condenados a presidio perpetuo calificado, caso en que procede el indulto particular por razones de Estado o el padecimiento de un estado de salud grave e irrecuperable. Los delitos terroristas, salvo para conmutar la pena de muerte por presidio perpetuo. Y los delitos de lesa humanidad, exceptuando determinadas circunstancias excepcionales.