Como una medida para frenar el acaparamiento del agua, su especulación y priorizar el consumo humano, el Ministerio de Obras Públicas (MOP) informó en el Diario Oficial la resolución que fija el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no contar con obras para su uso, según informó el seremi del MOP, Oscar Orellana. La autoridad regional realizó la bajada local tras el anuncio del ministro García, quien indicó que todos aquellos derechos de agua que no están siendo utilizados, que se están guardando y como muchos de ellos especulando, para sacar el mayor beneficio económico posible, deberán pagar patentes en su conjunto por cerca de $200 mil millones de pesos a nivel nacional. Con la entrada en vigencia del Código de Aguas se modificó la fórmula de cálculo para determinar el valor de la patente por el no uso del recurso, explicó Orellana, quien replicó las palabras del ministro. Si no pagan las patentes, esos derechos pueden volver al Estado para darles el uso que corresponda. Hay personas e industrias que están impidiendo que esas aguas puedan ser utilizadas para el consumo humano, en la agricultura o en los cuidados ambientales. El monto a pagar este año es el doble al establecido el año anterior. De acuerdo a la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP, se trata de un total a nivel nacional de 5.919 resoluciones de derechos de aprovechamiento de aguas, tanto consuntivos (agua que se usa y no se devuelve al cauce) como no consuntivos (agua que se usa y luego retorna al cauce), que en forma conjunta deberán cancelar un total de $197.352.660.488 millones de pesos y a los que se sancionan por el no uso del recurso. Respecto a la Región de Antofagasta, son 140 las resoluciones con derechos de aprovechamiento de agua asociados a 6.875.38 litros por segundo, los que están afectos al pago de patente, sumando más de 80 mil UTM que serían casi cinco mil millones de pesos. Si bien este monto no es menor, incide en un 2,5% en el cobro a nivel nacional, lo que refleja que en la región hay un mejor aprovechamiento del recurso hídrico. La señal es clara, el llamado es para que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no la utilizan renuncien a los permisos para evitar el cobro, precisó el seremi Orellana. La patente por no uso se determina en base a la verificación de la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos titulares (personas naturales y jurídicas) que no han construido estas obras necesarias para la captación y conducción del recurso. Hasta marzo es el plazo para pagar la patente correspondiente de cada año, y si ello no se concreta la Tesorería General de la República procederá a la cobranza judicial. ¿Cuánto dinero recauda el fisco? El pago de estas patentes implica la recaudación de fondos para el fisco, siendo 25% destinado a los fondos fiscales, 65% consignado para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada gobierno regional, y el último 10% para los municipios en cuyo registro figuren las inscripciones de los derechos de aprovechamiento de aguas. La directora regional de la DGA, Marcela Astudillo, aclaró que aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas consignados en el listado publicado, que consideren que la información está desactualizada o contiene errores, podrán presentar un recurso de reconsideración en la DGA hasta el 27 de febrero, para una revisión del caso y evaluar si corresponde corregir o actualizar la información. El pago debe hacerse ante la Tesorería General de la República durante el mes de marzo y en caso de no pagar la patente, se podría iniciar un proceso de cobranza judicial, que termina con el remate del derecho, enfatizó Astudillo.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la solicitud formulada por la comunidad indígena atacameña de Camar, decretando que esta es propietaria de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo un punto denominado vertiente Tumiza, sobre las aguas del río Loa. En fallo unánime (causa rol 534-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dinko Franulic Cetinic, Jasna Pavlich Núñez y el abogado (i) Fernando Orellana Torres– revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, el 29 de marzo de 2021, que rechazó la solicitud. “Que el inciso segundo del artículo 2 transitorio del Código de Aguas, establece que se podrá pedir la regularización de derechos de aprovechamientos de aguas, cuando los usuarios hayan cumplido con un mínimo de 5 años de uso ininterrumpido; que el uso haya sido libre de clandestinidad o violencia, sin reconocer dominio ajeno; y debiendo sujetarse al procedimiento legal correspondiente”, plantea el fallo. En otros términos, se trata de una prescripción adquisitiva especial”, plantea el fallo. La resolución agrega: “Que, además, el mérito de autos permite concluir que la regularización del derecho de aprovechamiento de aguas pedida por la Comunidad Atacameña de Camar de las aguas de la Vertiente Tumiza no colisiona, ni se opone a otros derechos de similar naturaleza, lo que queda de manifiesto en la falta de interés de los oponentes en sede administrativa, por sostener judicialmente los extremos fácticos de dichas oposiciones”. Que, por mandato de la Ley 19.253, el Estado y sus Instituciones deben fomentar el respeto, la protección y promoción de los derechos de las comunidades indígenas de Chile. En este orden de ideas, se debe proteger especialmente las aguas de las comunidades atacameñas y aimaras, etnia aquélla a la que pertenece la solicitante”, añade. Por tanto, se resuelve que: “SE REVOCA, la sentencia apelada de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-2089-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Calama, que rechazó la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas captada desde un punto ubicado en la localidad de Camar, conocido como Vertiente Tumiza, y en su lugar se declara que: I. La Comunidad Indígena de Camar, es propietaria de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo y de ejercicio permanente y continuo un punto denominado Vertiente Tumiza, sobre las aguas del Río Loa, captadas a través de un punto determinado por las coordenadas U. T. M NORTE, 7.408.223 y ESTE, 617.265 consistente en 0,67 litros por segundo, ubicado en la Comuna de Calama, provincia de El Loa Calama, II Región de Antofagasta, derechos que se encuentran regularizados y se consagran como legítimos. Inscríbase los derechos de aprovechamiento de agua, a favor del peticionario, en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Calama”. Remítase copia autorizada de la sentencia a la Dirección Regional de Aguas, II Región, para los fines que establece el artículo 122 del Código del Ramo”. LEE TAMBIÉN: San Pedro de Atacama: Inauguran primer planta de agua potable en Camar