Ya es oficial la ley N° 21.586 que modifica el Código de Aguas, ampliando el plazo de inscripción de los derechos de aguas hasta el 6 de abril de 2025 e introduciendo un procedimiento administrativo que permite perfeccionar los títulos de los derechos en la misma Dirección General de Aguas del MOP. Al respecto, el seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, manifestó que el cambio del plazo original es una oportunidad más para que todos los titulares de derecho se ocupen de hacer las gestiones. “Es una excelente noticia, especialmente para el mundo rural, ya que permitirá que usuarios y sobre todo los agricultores más pequeños, tengan tiempo suficiente para reunir antecedentes y tener sus derechos de agua en regla”, sostuvo. A su vez, el director general de Aguas, Rodrigo Sanhueza, llamó a realizar con tiempo la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y registrarlo en el Catastro Público de Aguas, ya que es una responsabilidad individual. “El titular debe tener la resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. La autoridad agregó que en caso de no contar con la resolución, debe dirigirse a la oficina regional de la DGA y pedir una copia autentificada de la resolución que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. Con la resolución emitida por la DGA, el titular debe ir a una notaría para reducir a escritura pública la resolución DGA, y con ese documento ir al CBR de la comuna donde se autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas y solicitar la inscripción. Luego podrá registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas de la DGA”. Asimismo, producto de la ampliación del plazo, la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, se aplicará a partir del 6 de abril de 2025. En este sentido, la ley incorpora un nuevo procedimiento administrativo, el cual anteriormente debía realizarse en sede judicial, por lo que ahora será más expedito y los usuarios ya no tendrán que pagar. La nueva ley igualmente amplía hasta el 6 de abril de 2025 el plazo para iniciar los trámites de conformación de las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS) en las áreas de restricción o zonas de prohibición que se declararon antes del 6 de abril de 2022. “Una vez vencido este plazo, la DGA sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dichas zonas, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad”, aclaró Sanhueza. Añadió que una noticia importante para las organizaciones de usuarios de aguas, es que previo a un informe favorable de la Dirección General de Aguas, se podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas, en base a una organización de usuarios de aguas, que ésta haya sido constituida judicial o extrajudicialmente. Para ello, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es integrante de esa organización. Si ella no emite el certificado solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de esa solicitud con los demás antecedentes a la DGA. Por último, cabe señalar que la ley instruye que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), la DGA, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y las organizaciones de usuarios de aguas hacerse cargo de difundir e informar sobre los plazos para realizar los trámites ante el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la DGA.
Ya es oficial la ley N° 21.586 que modifica el Código de Aguas, ampliando el plazo de inscripción de los derechos de aguas hasta el 6 de abril de 2025 e introduciendo un procedimiento administrativo que permite perfeccionar los títulos de los derechos en la misma Dirección General de Aguas del MOP. Al respecto, el seremi de Obras Públicas, Pedro Barrios, manifestó que el cambio del plazo original es una oportunidad más para que todos los titulares de derecho se ocupen de hacer las gestiones. “Es una excelente noticia, especialmente para el mundo rural, ya que permitirá que usuarios y sobre todo los agricultores más pequeños, tengan tiempo suficiente para reunir antecedentes y tener sus derechos de agua en regla”, sostuvo. A su vez, el director general de Aguas, Rodrigo Sanhueza, llamó a realizar con tiempo la inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y registrarlo en el Catastro Público de Aguas, ya que es una responsabilidad individual. “El titular debe tener la resolución de la DGA, del Servicio Agrícola Ganadero o la sentencia judicial que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. La autoridad agregó que en caso de no contar con la resolución, debe dirigirse a la oficina regional de la DGA y pedir una copia autentificada de la resolución que autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas. Con la resolución emitida por la DGA, el titular debe ir a una notaría para reducir a escritura pública la resolución DGA, y con ese documento ir al CBR de la comuna donde se autorizó el derecho de aprovechamiento de aguas y solicitar la inscripción. Luego podrá registrar el derecho en el Catastro Público de Aguas de la DGA”. Asimismo, producto de la ampliación del plazo, la caducidad de los derechos de aprovechamiento de aguas no inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, se aplicará a partir del 6 de abril de 2025. En este sentido, la ley incorpora un nuevo procedimiento administrativo, el cual anteriormente debía realizarse en sede judicial, por lo que ahora será más expedito y los usuarios ya no tendrán que pagar. La nueva ley igualmente amplía hasta el 6 de abril de 2025 el plazo para iniciar los trámites de conformación de las Comunidades de Aguas Subterráneas (CAS) en las áreas de restricción o zonas de prohibición que se declararon antes del 6 de abril de 2022. “Una vez vencido este plazo, la DGA sólo podrá autorizar cambios de punto de captación en dichas zonas, respecto de aquellas personas que se hayan hecho parte en el proceso de conformación de la comunidad”, aclaró Sanhueza. Añadió que una noticia importante para las organizaciones de usuarios de aguas, es que previo a un informe favorable de la Dirección General de Aguas, se podrá solicitar al Conservador de Bienes Raíces respectivo, la inscripción individual de derechos de aprovechamiento de aguas, en base a una organización de usuarios de aguas, que ésta haya sido constituida judicial o extrajudicialmente. Para ello, el solicitante deberá acompañar un certificado emitido por la respectiva organización de usuarios de aguas, con una antigüedad no superior a 30 días corridos, en el cual se reconozca que es integrante de esa organización. Si ella no emite el certificado solicitado dentro de 30 días, el titular acompañará copia de esa solicitud con los demás antecedentes a la DGA. Por último, cabe señalar que la ley instruye que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), la DGA, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y las organizaciones de usuarios de aguas hacerse cargo de difundir e informar sobre los plazos para realizar los trámites ante el Conservador de Bienes Raíces y en el Catastro Público de Aguas de la DGA.