El diputado Sebastián Videla (IND-PL) manifestó estar siendo víctima de amenazas nuevamente a través de sus redes sociales. En imágenes publicadas, sujetos lo amedrentan con plomo por involucrarse en la recuperación de vehículos robados. El parlamentario pone énfasis en la peligrosidad que reviste que autoridades sean amenazadas por el crimen organizado. Situación que tampoco debería ocurrirle a un ciudadano de a pie.
Personal de Gendarmería recibió diferentes amenazas, ante la instalación de inhibidores de señal telefónica en algunas cárceles del país. Debido a esta situación, se dictó una alerta en la que se prohibía a los gendarmes salir de su radio de jurisdicción, por el posible riesgo que implicaba la advertencia de los reos. Sin embargo, el director regional metropolitano de Gendarmería, Hernán Villarroel, dio de baja la alerta el pasado viernes. Puesto que, la Contraloría General de la República se encuentra realizando una investigación tras una denuncia interpuesta por parlamentarios de oposición, acusando que los inhibidores de seña telefónica solo estarían activos en horario de almuerzo. Finalmente y tras esta decisión, el exdirector nacional de la institución, Claudio Martinez mencionó queno significa que el riesgo se haya extinguido. Probablemente, la evaluación que se hizo ante esa posibilidad es remota.
La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda, Leonidas Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea y Cristián Araya, modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje. Los autores del proyecto señalan que “amenazar”, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien. Por ende, en nuestra legislación, en el artículo 296 del Código Penal, se castigan las amenazas, porque importan un acto de violencia que afecta la libertad y seguridad personal de la víctima. Explican que, para su punición, la ley requiere identificar primero si se verifican los requisitos de seriedad y verosimilitud, es decir, es menester que estemos en presencia de un mal verdadero que es posible se verifique y la víctima considere creíble, atendida su situación concreta. A su vez, el delito de chantaje, contenido en el artículo 161-B del Código Penal, sanciona la obtención de dinero o bienes de la víctima extorsionándola mediante la grabación, interceptación, fotografía, filmación de situaciones propias de la esfera de vida privada. Observando la proliferación de delitos de amenazas que agravan la situación de inseguridad que asola al país, a través del proyecto de ley proponen elevar las penas de los delitos recién descritos para desincentivar su comisión. En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen modificar el Código Penal en los siguientes términos: En primer lugar, se aumenta la pena del delito de chantaje, contemplado en el artículo 161-B, remplazando la expresión “ reclusión menor en su grado máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”. En segundo lugar, se aumenta la pena del delito de amenaza, contemplado en el artículo 296, remplazando la expresión “ presidio menor en sus grados medio a máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. En tercer lugar, en el delito contemplado anteriormente, se aumenta la pena de “ presidio menor en sus grados mínimo a medio ” por “ presidio menor en grado máximo ”, siempre que el culpable de la amenaza no hubiere conseguido su propósito. En cuarto lugar, se aumenta la pena de “ mínimo ” por “ medio ”, si la amenaza no fuere condicional. En quinto lugar, si las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se serán circunstancias agravantes. En sexto lugar, aumenta las penas contempladas en el artículo 297, sancionando las amenazas efectuadas condicionadas al pago de una suma de dinero o cualquier otra condición ilegítima con la pena de reclusión menor en su grado medio. En sétimo lugar, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 297, del siguiente tenor: “ El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a ejecutar lo que no quiera, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales ”. Por último, sustituye el artículo 298 del Código Penal, por el siguiente: “ Art. 298-. En el caso de los tres artículos precedentes se impondrá al partícipe la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante la 6 vigencia de la condena. Alternativamente podrá el juez imponer la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. En ambos casos podrá además exigirse al autor caución de no ofender al amenazado ”. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.
El diputado Sebastián Videla (IND-PL) manifestó estar siendo víctima de amenazas nuevamente a través de sus redes sociales. En imágenes publicadas, sujetos lo amedrentan con plomo por involucrarse en la recuperación de vehículos robados. El parlamentario pone énfasis en la peligrosidad que reviste que autoridades sean amenazadas por el crimen organizado. Situación que tampoco debería ocurrirle a un ciudadano de a pie.
Personal de Gendarmería recibió diferentes amenazas, ante la instalación de inhibidores de señal telefónica en algunas cárceles del país. Debido a esta situación, se dictó una alerta en la que se prohibía a los gendarmes salir de su radio de jurisdicción, por el posible riesgo que implicaba la advertencia de los reos. Sin embargo, el director regional metropolitano de Gendarmería, Hernán Villarroel, dio de baja la alerta el pasado viernes. Puesto que, la Contraloría General de la República se encuentra realizando una investigación tras una denuncia interpuesta por parlamentarios de oposición, acusando que los inhibidores de seña telefónica solo estarían activos en horario de almuerzo. Finalmente y tras esta decisión, el exdirector nacional de la institución, Claudio Martinez mencionó queno significa que el riesgo se haya extinguido. Probablemente, la evaluación que se hizo ante esa posibilidad es remota.
La moción, patrocinada por la Diputada Chiara Barchiesi y los Diputados Gonzalo De la Carrera, Harry Jürgensen, Mauricio Ojeda, Leonidas Romero, Stephan Schubert, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea y Cristián Araya, modifica el Código Penal para aumentar las penas asignadas a los delitos de amenazas, coacción y chantaje. Los autores del proyecto señalan que “amenazar”, según la definición de la Real Academia de la Lengua Española, es dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a alguien. Por ende, en nuestra legislación, en el artículo 296 del Código Penal, se castigan las amenazas, porque importan un acto de violencia que afecta la libertad y seguridad personal de la víctima. Explican que, para su punición, la ley requiere identificar primero si se verifican los requisitos de seriedad y verosimilitud, es decir, es menester que estemos en presencia de un mal verdadero que es posible se verifique y la víctima considere creíble, atendida su situación concreta. A su vez, el delito de chantaje, contenido en el artículo 161-B del Código Penal, sanciona la obtención de dinero o bienes de la víctima extorsionándola mediante la grabación, interceptación, fotografía, filmación de situaciones propias de la esfera de vida privada. Observando la proliferación de delitos de amenazas que agravan la situación de inseguridad que asola al país, a través del proyecto de ley proponen elevar las penas de los delitos recién descritos para desincentivar su comisión. En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, proponen modificar el Código Penal en los siguientes términos: En primer lugar, se aumenta la pena del delito de chantaje, contemplado en el artículo 161-B, remplazando la expresión “ reclusión menor en su grado máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”. En segundo lugar, se aumenta la pena del delito de amenaza, contemplado en el artículo 296, remplazando la expresión “ presidio menor en sus grados medio a máximo ” por “ presidio mayor en su grado mínimo ”, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito. En tercer lugar, en el delito contemplado anteriormente, se aumenta la pena de “ presidio menor en sus grados mínimo a medio ” por “ presidio menor en grado máximo ”, siempre que el culpable de la amenaza no hubiere conseguido su propósito. En cuarto lugar, se aumenta la pena de “ mínimo ” por “ medio ”, si la amenaza no fuere condicional. En quinto lugar, si las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se serán circunstancias agravantes. En sexto lugar, aumenta las penas contempladas en el artículo 297, sancionando las amenazas efectuadas condicionadas al pago de una suma de dinero o cualquier otra condición ilegítima con la pena de reclusión menor en su grado medio. En sétimo lugar, incorpora un nuevo inciso segundo al artículo 297, del siguiente tenor: “ El que sin estar legítimamente autorizado impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o le compeliere a ejecutar lo que no quiera, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales ”. Por último, sustituye el artículo 298 del Código Penal, por el siguiente: “ Art. 298-. En el caso de los tres artículos precedentes se impondrá al partícipe la prohibición de acercarse a la víctima y su familia durante la 6 vigencia de la condena. Alternativamente podrá el juez imponer la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad. En ambos casos podrá además exigirse al autor caución de no ofender al amenazado ”. El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja.