A partir del 1 de enero de 2026, todas las personas que emiten boletas de honorarios estarán sujetas a una retención del 15,25%, según lo establecido en el calendario gradual de cotización obligatoria impulsado por la Ley N°21.133. Actualmente, la retención vigente es de 14,5%, porcentaje que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2025. El ajuste se aplicará de manera automática cada vez que un contribuyente emita una boleta de honorarios a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este incremento forma parte de un proceso progresivo diseñado para incorporar plenamente a los trabajadores independientes a los sistemas de protección social, equiparando su cobertura a la de los trabajadores dependientes. De acuerdo con la normativa, el porcentaje de retención aumentará 0,75% anual hasta el año 2026. Posteriormente, en 2027 el alza será de 1%, alcanzando en 2028 una retención total del 17%. Esta gradualidad fue definida con el objetivo de aminorar el impacto en las rentas líquidas de quienes boletean. La obligación de cotizar se materializa durante la Operación Renta anual, instancia en la que el SII calcula los montos correspondientes y los informa a la Tesorería General de la República (TGR), organismo encargado de transferir los recursos a las entidades previsionales respectivas. Gracias a este sistema, quienes emiten boletas de honorarios acceden a una serie de coberturas previsionales, entre ellas asignaciones familiares, Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, cobertura de salud y el Seguro de Acompañamiento de Niñas y Niños (Ley SANNA). Estas coberturas comienzan a regir cada año desde el 1 de julio y se extienden hasta el 30 de junio del año siguiente, fortaleciendo así la protección social de los trabajadores independientes del país.
A partir del 1 de enero de 2026, todas las personas que emiten boletas de honorarios estarán sujetas a una retención del 15,25%, según lo establecido en el calendario gradual de cotización obligatoria impulsado por la Ley N°21.133. Actualmente, la retención vigente es de 14,5%, porcentaje que se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2025. El ajuste se aplicará de manera automática cada vez que un contribuyente emita una boleta de honorarios a través del sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII). Este incremento forma parte de un proceso progresivo diseñado para incorporar plenamente a los trabajadores independientes a los sistemas de protección social, equiparando su cobertura a la de los trabajadores dependientes. De acuerdo con la normativa, el porcentaje de retención aumentará 0,75% anual hasta el año 2026. Posteriormente, en 2027 el alza será de 1%, alcanzando en 2028 una retención total del 17%. Esta gradualidad fue definida con el objetivo de aminorar el impacto en las rentas líquidas de quienes boletean. La obligación de cotizar se materializa durante la Operación Renta anual, instancia en la que el SII calcula los montos correspondientes y los informa a la Tesorería General de la República (TGR), organismo encargado de transferir los recursos a las entidades previsionales respectivas. Gracias a este sistema, quienes emiten boletas de honorarios acceden a una serie de coberturas previsionales, entre ellas asignaciones familiares, Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ATEP), pensiones de invalidez, sobrevivencia y vejez, cuota mortuoria, cobertura de salud y el Seguro de Acompañamiento de Niñas y Niños (Ley SANNA). Estas coberturas comienzan a regir cada año desde el 1 de julio y se extienden hasta el 30 de junio del año siguiente, fortaleciendo así la protección social de los trabajadores independientes del país.