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7 de diciembre de 2023

Sernac interpondrá demanda colectiva en contra de Aguas Antofagasta

​Ley del Consumidor establece que empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta.

Delegación PresidencialDenisse Zambrano

Tal como lo anunciaron hace unos días, el Servicios Nacional del Consumidor (Sernac) ofició a la empresa sanitaria Aguas Antofagasta por el corte no programado del suministro que afectó a 66 mil clientes desde el domingo 3 de diciembre. Esta jornada el director nacional del organismo, Andrés Herrera, anunció que interpondrán una demanda colectiva en contra de la empresa.

Herrera estuvo en el El Matinal de Antofagasta junto a la delegada presidencial, Karen Behrens, tras reunirse con la seremi de Economía, María Teresa Véliz, y analizar las posibles acciones legales en contra de la empresa sanitaria.

En el matutino, la autoridad explicó que reunieron antecedentes junto a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), quienes calificaron a la empresa de inoperante y realizaron una inspección en terreno de las medidas de mitigación adoptadas por la empresa como el despliegue de suministro alternativo en la comuna, además de las reparaciones en la Planta Desaladora Norte.

En esa ocasión, el superintendente de las SISS, Jorge Rivas, manifiestó que la empresa dio muestras de no estar preparada para un abastecimiento de emergencia. Pues no contaba con suficientes estanques ni camiones aljibes, ni tampoco fuentes alternativas de agua.

En tanto, el Sernac de Antofagasta solicitó a la compañía sanitaria informar en detalle cuáles fueron las causas que provocaron el corte, la cantidad de consumidores afectados como sus sectores y la información entregada a la comunidad.

Además, los mecanismos de compensación por eventuales daños y los perjuicios ocasionados por la suspensión, entre otros antecedentes.

El director nacional del Sernac, Andrés Herrera, fue crítico con el anuncio de la empresa sanitaria sobre no efectuar el cobro por el mes de diciembre a los clientes afectados, ya que señaló que por ley también corresponden diferentes compensaciones.

En este sentido, la Ley del Consumidor, en su artículo 25A, establece que las empresas deben aplicar los descuentos automáticos que equivalen a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión del servicio, cuyo monto se calcula en base al monto total de la facturación, incluyendo los cargos de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. 

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