Tras lo dictaminado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el caso de los ex cadetes de Cobreloa acusados de violación grupal, conversamos en exclusiva con el abogado defensor, Víctor Contreras, quien señala poseer pruebas determinantes para el futuro de esta causa judicial. Contreras asegura que cuando éstos antecedetes salgan a la luz, los parlamentarios que apoyaron el caso tendrán que pedir disculpas a sus representados.
Una solicitud de atención médica por parte de la defensa de Kelly Betancourt, directora de la fundación TomArte, actualmente en prisión preventiva por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en una de las aristas del Caso Convenios, reveló el SoyAntofagasta. De acuerdo a esta información, el equipo jurídico de Betancourt habría solicitado una evaluación médica para su cliente, la cual fue contestada por un reporte de Gendarmería, en el cual indican que al ingresar al centro penitenciario la imputada presentó algunos antecedentes, pero sin adjuntar documentos. Luego recibieron un certificado que señalaba la necesidad de tratamiento farmacológico y controles regulares. Sobre su condición de salud, la insitución habría indicado que Betancourt no ha presentado descompensaciones. Asimismo, indican que estaba programada una salida para fines de abril y realizarse un examen, lo que no ocurrió debido a que la imputada no contaba con los recursos económicos para solventarlo. De esta manera, estarían a la espera de una nueva cita. En tanto, la defensa de Betancourt insiste en que deben garantizarse los derechos de su clienta a recibir atención médica mientras se encuentra en prisión preventiva durante la investigación del caso.
Facundo fue brutalmente herido por su propio cuidador el año pasado. Hecho ocurrido en calle Lima de Antofagasta, tras el cual el imputado fue detenido y quedó en prisión preventiva, como autor del delito de maltrato animal. Este miércoles se conoció la sentencia de dos años de cárcel más el pago de una multa de 20 UTM. Sobre la acción judicial, la conocida animalista de Antofagasta, Luz Echanez, explica como animalistas hicimos la denuncia, una querella con ayuda de nuestro abogado animalista, Marcelo Encina. Así manifestamos nuestro repudio hacia ese maltratador y hoy se hizo justicia. Por primera vez en Chile se condena a un maltratador con cárcel efectiva (...) esto es un antecedente para futuros maltratadores, para que sepan que los animales son seres sintientes y que hay justicia para ellos. Cualquier persona que dañe a un animal o lo asesine, va a pagar con cárcel.Como animalistas estamos conformes y nos sentimos felices, porque Facundo ahora va a poder descansar en paz, porque su asesino está tras las rejas, manifestó Echanez. Por su parte, el abogado querellante, Marcelo Encina, sostuvo estamos conformes con la sentencia que ha dictado el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Antofagasta, donde ha condenado al autor del asesinato del perrito Facundo a una pena efectiva de dos años de privación de libertad. Lo que constituye un real avance, un hecho importante en estas materias, porque desde la dictación de la Ley Cholito son pocos los casos a nivel nacional que han permitido lograr que se pueda concurrir, en definitiva una sentencia condenatoria, un castigo realmente ejemplificador a una persona que comete un acto aberrante frente a un animal, recalcó el abogado. En tanto, el diputado Sebastián Videla (IND-PL), señaló hemos marcado un precedente en la defensa de nuestros animales (..) esto es histórico, ya que con la Ley Cholito no se había podido lograr una condena de este tipo. Por eso es tan importante que se modifique esta ley, para poder tener penas efectivas de cárcel para los asesinos de animales. Tanto Echanez como el abogado y el parlamentario, agradecieron a las agrupaciones animalistas, testigos, policías y al Ministerio Público, por su participación para lograr llegar a la resolución del caso.
En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Calama condenó a R.A.C.E, hincha del club de fútbol Cobreloa, a las penas de 21 y 41 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional por un año, en calidad de autor de los delitos de porte y posesión de artefacto pirotécnico sin autorización y porte de elemento idóneo para causar daños o lesiones en espectáculo de fútbol profesional. Hechos ocurridos en agosto del año pasado, en el Estadio Zorros del Desierto de Calama, en el marco partido que enfrentó al local con la escuadra de Deportes La Serena. Encuentro en que el hincha fue captado encendiendo una bengala. En el fallo, el magistrado Alejandro González Escobar condenó además a R.A.C.E. a la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice por un periodo de 2 años (artículo 16 letra b) de la Ley N° 19.327 de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional). Según los antecedentes, durante la jornada en que se jugó el partido válido por la segunda rueda del campeonato oficial de Primera B, que congregó a una gran cantidad de público durante el enfrentamiento entre Cobreloa y La Serena. Personal de seguridad observó a través de las cámaras de vigilancia, a un sujeto que posteriormente indentificaron, quien se encontraba en el sector de la galería sur del estadio. Lugar donde “(…) procede a encender y activar una bengala que mantenía en sus manos, correspondiendo a un fuego de artificio, alertando de dicha situación a personal de seguridad que se encontraba en el sector del público, quienes concurren al lugar donde se encontraba el imputado, quien había manipulado, encendido y portado dicha bengala correspondiente a fuego de artificio y elemento pirotécnico, sin contar con autorización debida, procediendo a su detención y entrega a Carabineros. ¿Qué es el procedimiento abreviado? Es una alternativa al juicio oral ordinario. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento alternativo y, el segundo, solicita la imposición de una pena que no excede de cinco años. En base a dicho acuerdo, y siempre que se cumplan los requisitos legales, el procedimiento se desarrolla ante un juez de garantía quien, al dictar sentencia no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el persecutor.
El sábado 6 de abril la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la prisión preventiva que pesa sobre el exseremi del Mivu, Carlos Contreras, esta vez por la investigación de la arista TomArte del Caso Convenios . El Ministerio Público le imputa cuatro delitos de fraude al fisco, por hechos ocurridos durante el 2022 en el marco de los convenios suscritos entre la cartera que dirigía y la fundación. En fallo dividido (causa rol 759-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. “(…) debe compartirse con el Sr. juez a quo en orden a que están acreditados los delitos por los cuales fue formalizado y la participación del imputado como autor de estos, por las razones señaladas en la resolución en alzada y particularmente porque los antecedentes de investigación, en este estadio procesal, dan cuenta de la intervención del imputado como Seremi de Vivienda y Urbanismo en una etapa previa, que no le correspondía, para asegurar la adjudicación de los convenios a la misma fundación con la que, además, tenía una vinculación previa de carácter social y política, particularmente respecto de su dirigente principal”, sostiene el fallo. La resolución agrega respecto a la necesidad de cautela, que “(…) la circunstancia de tratarse de delitos reiterados, que afectaron gravemente el patrimonio fiscal, particularmente los destinados a sectores de extrema pobreza y precariedad, y el que tengan asignada pena de crimen resultan elementos suficientes para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo estarse por tanto, en este punto, también con lo razonado en la resolución en alzada”. Según el ente persecutor, el imputado Carlos Contreras Gutiérrez, en calidad de seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, excediendo sus facultades, intervino para favorecer a la Fundación TomArte, representada legalmente por la coimputada Kelly Betancourt Acosta, con la asignación de fondos para ejecutar obras menores en el marco del programa de asentamientos precarios en, al menos, siete campamentos de la ciudad de Antofagasta. Convenios suscritos en septiembre de 2022 y que implicaron la transferencia de fondos públicos por un total de $456.000.000.
Tras lo dictaminado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta en el caso de los ex cadetes de Cobreloa acusados de violación grupal, conversamos en exclusiva con el abogado defensor, Víctor Contreras, quien señala poseer pruebas determinantes para el futuro de esta causa judicial. Contreras asegura que cuando éstos antecedetes salgan a la luz, los parlamentarios que apoyaron el caso tendrán que pedir disculpas a sus representados.
Una solicitud de atención médica por parte de la defensa de Kelly Betancourt, directora de la fundación TomArte, actualmente en prisión preventiva por los delitos de fraude al fisco y lavado de activos en una de las aristas del Caso Convenios, reveló el SoyAntofagasta. De acuerdo a esta información, el equipo jurídico de Betancourt habría solicitado una evaluación médica para su cliente, la cual fue contestada por un reporte de Gendarmería, en el cual indican que al ingresar al centro penitenciario la imputada presentó algunos antecedentes, pero sin adjuntar documentos. Luego recibieron un certificado que señalaba la necesidad de tratamiento farmacológico y controles regulares. Sobre su condición de salud, la insitución habría indicado que Betancourt no ha presentado descompensaciones. Asimismo, indican que estaba programada una salida para fines de abril y realizarse un examen, lo que no ocurrió debido a que la imputada no contaba con los recursos económicos para solventarlo. De esta manera, estarían a la espera de una nueva cita. En tanto, la defensa de Betancourt insiste en que deben garantizarse los derechos de su clienta a recibir atención médica mientras se encuentra en prisión preventiva durante la investigación del caso.
Facundo fue brutalmente herido por su propio cuidador el año pasado. Hecho ocurrido en calle Lima de Antofagasta, tras el cual el imputado fue detenido y quedó en prisión preventiva, como autor del delito de maltrato animal. Este miércoles se conoció la sentencia de dos años de cárcel más el pago de una multa de 20 UTM. Sobre la acción judicial, la conocida animalista de Antofagasta, Luz Echanez, explica como animalistas hicimos la denuncia, una querella con ayuda de nuestro abogado animalista, Marcelo Encina. Así manifestamos nuestro repudio hacia ese maltratador y hoy se hizo justicia. Por primera vez en Chile se condena a un maltratador con cárcel efectiva (...) esto es un antecedente para futuros maltratadores, para que sepan que los animales son seres sintientes y que hay justicia para ellos. Cualquier persona que dañe a un animal o lo asesine, va a pagar con cárcel.Como animalistas estamos conformes y nos sentimos felices, porque Facundo ahora va a poder descansar en paz, porque su asesino está tras las rejas, manifestó Echanez. Por su parte, el abogado querellante, Marcelo Encina, sostuvo estamos conformes con la sentencia que ha dictado el Tribunal Oral en lo Penal de la ciudad de Antofagasta, donde ha condenado al autor del asesinato del perrito Facundo a una pena efectiva de dos años de privación de libertad. Lo que constituye un real avance, un hecho importante en estas materias, porque desde la dictación de la Ley Cholito son pocos los casos a nivel nacional que han permitido lograr que se pueda concurrir, en definitiva una sentencia condenatoria, un castigo realmente ejemplificador a una persona que comete un acto aberrante frente a un animal, recalcó el abogado. En tanto, el diputado Sebastián Videla (IND-PL), señaló hemos marcado un precedente en la defensa de nuestros animales (..) esto es histórico, ya que con la Ley Cholito no se había podido lograr una condena de este tipo. Por eso es tan importante que se modifique esta ley, para poder tener penas efectivas de cárcel para los asesinos de animales. Tanto Echanez como el abogado y el parlamentario, agradecieron a las agrupaciones animalistas, testigos, policías y al Ministerio Público, por su participación para lograr llegar a la resolución del caso.
En procedimiento abreviado, el Juzgado de Garantía de Calama condenó a R.A.C.E, hincha del club de fútbol Cobreloa, a las penas de 21 y 41 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional por un año, en calidad de autor de los delitos de porte y posesión de artefacto pirotécnico sin autorización y porte de elemento idóneo para causar daños o lesiones en espectáculo de fútbol profesional. Hechos ocurridos en agosto del año pasado, en el Estadio Zorros del Desierto de Calama, en el marco partido que enfrentó al local con la escuadra de Deportes La Serena. Encuentro en que el hincha fue captado encendiendo una bengala. En el fallo, el magistrado Alejandro González Escobar condenó además a R.A.C.E. a la pena accesoria de prohibición de asistir a cualquier espectáculo de fútbol profesional y a las inmediaciones en que este se realice por un periodo de 2 años (artículo 16 letra b) de la Ley N° 19.327 de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional). Según los antecedentes, durante la jornada en que se jugó el partido válido por la segunda rueda del campeonato oficial de Primera B, que congregó a una gran cantidad de público durante el enfrentamiento entre Cobreloa y La Serena. Personal de seguridad observó a través de las cámaras de vigilancia, a un sujeto que posteriormente indentificaron, quien se encontraba en el sector de la galería sur del estadio. Lugar donde “(…) procede a encender y activar una bengala que mantenía en sus manos, correspondiendo a un fuego de artificio, alertando de dicha situación a personal de seguridad que se encontraba en el sector del público, quienes concurren al lugar donde se encontraba el imputado, quien había manipulado, encendido y portado dicha bengala correspondiente a fuego de artificio y elemento pirotécnico, sin contar con autorización debida, procediendo a su detención y entrega a Carabineros. ¿Qué es el procedimiento abreviado? Es una alternativa al juicio oral ordinario. Supone un acuerdo entre el imputado y el fiscal del Ministerio Público, en virtud del cual el primero acepta expresamente los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundan y consiente en someterse a este procedimiento alternativo y, el segundo, solicita la imposición de una pena que no excede de cinco años. En base a dicho acuerdo, y siempre que se cumplan los requisitos legales, el procedimiento se desarrolla ante un juez de garantía quien, al dictar sentencia no puede imponer una pena mayor a la solicitada por el persecutor.
El sábado 6 de abril la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la prisión preventiva que pesa sobre el exseremi del Mivu, Carlos Contreras, esta vez por la investigación de la arista TomArte del Caso Convenios . El Ministerio Público le imputa cuatro delitos de fraude al fisco, por hechos ocurridos durante el 2022 en el marco de los convenios suscritos entre la cartera que dirigía y la fundación. En fallo dividido (causa rol 759-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jasna Pavlich Núñez, Dinko Franulic Cetinic y Jaime Rojas Mundaca– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, al compartir que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad. “(…) debe compartirse con el Sr. juez a quo en orden a que están acreditados los delitos por los cuales fue formalizado y la participación del imputado como autor de estos, por las razones señaladas en la resolución en alzada y particularmente porque los antecedentes de investigación, en este estadio procesal, dan cuenta de la intervención del imputado como Seremi de Vivienda y Urbanismo en una etapa previa, que no le correspondía, para asegurar la adjudicación de los convenios a la misma fundación con la que, además, tenía una vinculación previa de carácter social y política, particularmente respecto de su dirigente principal”, sostiene el fallo. La resolución agrega respecto a la necesidad de cautela, que “(…) la circunstancia de tratarse de delitos reiterados, que afectaron gravemente el patrimonio fiscal, particularmente los destinados a sectores de extrema pobreza y precariedad, y el que tengan asignada pena de crimen resultan elementos suficientes para estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, debiendo estarse por tanto, en este punto, también con lo razonado en la resolución en alzada”. Según el ente persecutor, el imputado Carlos Contreras Gutiérrez, en calidad de seremi del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Antofagasta, excediendo sus facultades, intervino para favorecer a la Fundación TomArte, representada legalmente por la coimputada Kelly Betancourt Acosta, con la asignación de fondos para ejecutar obras menores en el marco del programa de asentamientos precarios en, al menos, siete campamentos de la ciudad de Antofagasta. Convenios suscritos en septiembre de 2022 y que implicaron la transferencia de fondos públicos por un total de $456.000.000.