El Ministerio Público no pudo acreditar los delitos imputados, supuestamente cometidos en noviembre del 2019 en el centro de la ciudad.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta decretó la absolución de Ariel Ricardo Cangana Díaz de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que lo sindicaba como autor de los delitos consumados de desórdenes públicos y porte de elementos explosivos y artefactos de uso industrial. Ilícitos supuestamente cometidos en noviembre de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 54-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Alvarado Padilla (presidenta), Juan Salgado Vásquez y Paula Ortiz Saavedra (redactora)– estableció que los hechos acreditados en el juicio no dan cuenta de que el acusado estuviera obstaculizando el tránsito con barricadas y portando elementos explosivos y de uso industrial, en los términos propuestos en la acusación fiscal.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 20:00 horas del 19 de noviembre de 2019, “personal de Carabineros concurrió al sector de calle Matta esquina Maipú de esta ciudad, en el contexto del denominado estallido social, se percataron que el acusado, posteriormente identificado como Ariel Cangana Díaz, se hallaba en el sector realizando desórdenes, por lo que fue detenido, momento en que entregó dos bombas de humo, marca Superior Smoke, de uso industrial, pero no explosivas”.
“La señalada conclusión fáctica, es la única a la que en concepto de los sentenciadores puede arribarse más allá de toda duda seria, real, relevante, articulada, significativa y concreta, como quiera que los demás hechos expuestos en la acusación, específicamente ‘que el encausado se encontraba obstaculizando el transito con barricadas y portando dos bombas de humo, especies explosivas sujetas a la ley de control de armas’, no encuentran firme sustento en las probanzas aportadas al juicio. Tal como se explicó, los antecedentes probatorios de cargo resultaron ser insuficientes y contradictorios, para comprobar los supuestos fácticos concretos reseñados en la acusación y que fuera debidamente transcrita en el considerando segundo de la presente sentencia”, expone el fallo.
La resolución agrega que: “Así las cosas, los únicos sucesos que se han dado por justificados, responden a una libre apreciación de la prueba allegada al juicio, y entendiendo que en esta labor no se ha producido contravención alguna a los principios de la lógica, a las máximas de experiencia, ni a los conocimientos científicamente afianzados”.
“No está demás –prosigue–, hacer presente que el sistema de valoración probatoria que consagra nuestro Código Procesal Penal equivale técnicamente al de la ‘persuasión racional’, motivo por el cual las meras suposiciones o conjeturas o la convicción íntima que eventualmente se pudiere tener, no sirven para despejar las dudas serias y articuladas que se suscitaron en el Tribunal a partir de lo que se vio y escuchó durante la audiencia del juicio oral, porque lo contrario importaría regresar al sistema de persuasión meramente moral que pretéritamente era admisible para apreciar las pruebas en algunos tipos de delitos”.
“Cabe recordar que, en el actual procedimiento penal, ante la presencia del principio de inocencia, lo que esencialmente toca al órgano persecutor es contradecir dicho principio con la prueba de cargo que legalmente aporte, moviendo entonces a una convicción condenatoria más allá de toda duda razonable. Asimismo, la verdad que se establece en el proceso, y con la que debemos conformarnos, es evidentemente una verdad de carácter formal desprovista de toda influencia ontológica, máxime si se tiene en consideración que la verdad material, como es obvio, no está a nuestro alcance por las limitaciones que nos son propias”, añade.
Para el tribunal: “(…) los hechos específicos tenidos por ciertos en la motivación precedente no son constitutivos, en ninguna de sus etapas de desarrollo, de los delitos de desórdenes públicos y de porte de elementos explosivos y artefactos de uso industrial, por los cuales el Ministerio Público formuló cargos, en contra del acusado en calidad de autor ejecutor”.
“De esta manera y, teniendo presente además lo previsto en los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, no procede sino absolver al incriminado de la acusación propuesta, acogiéndose así, sin mayores dilaciones, la pretensión que en este sentido formuló su defensa”, concluye.
jueves, 20 de mayo de 2021 13:54
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