Un rumor acompañado de capturas de conversación surgió sobre la eventual candidatura a la reelección del actual alcalde de Antofagasta, Jonathan Velásquez. De acuerdo a esta información que no ha sido comprobada, integrantes del departamento de comunicaciones estarían enviando mensajes masivos por WhatsApp para que firmen como patrocinantes en el Servel, donde la autoridad comunal aparece como independiente.
Según difunde el SoyAntofagasta, estos mensajes han sido enviados a algunos trabajadores municipales durante sus horarios de trabajo.
"El alcalde me pidió juntar firmas para que pueda repostularse, me podría ayudar?? Es solo para que se repostule, no compromete el voto, es en el link (...) sólo necesitas la clave única (...) al final me envías un pantallazo por favor", indica uno de los mensajes que se atribuyen en particular a periodistas que trabajarían en el municipio. Incluso fue difundido un "tutorial" con voz en off, que correspondería a una profesional.
La situación llegó a oídos del concejal Luis Aguilera, quien consultó a la Dirección de Control de la Municipalidad. "En horario laboral se estaría potencialmente pidiendo firmas para el patrocinio del alcalde y su reelección, esto tras la eventual instrucción y obligación por parte del edil a su círculo de confianza y funcionarios municipales, para juntar más de 70 firmas por cada uno de ellos".
Por su parte la Dirección de Control del municipio, respondió al requerimiento de Aguilera señalando "debe tenerse en consideración que el artículo 19° de la ley N° 18.575, señala que el personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración".
Más adelante, añaden "en dicho contexto, la letra letra h) del artículo 82 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, expresamente prohíbe a los funcionarios regidos por ese cuerpo legal realizar cualquier actividad política dentro de la Administración del Estado o usar su autoridad, cargo o bienes de la municipalidad para fines ajenos a sus funciones".
"Ahora bien, tanto las autoridades municipales como regionales se encuentran sometidas al principio de probidad administrativa, conforme con lo dispuesto en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la ley N°18.575, razón por la cual, en el ejercicio de sus cargos, deben abstenerse de realizar actividades políticas, en cumplimiento de la señalada directriz", sostiene la respuesta enviada de Control al concejal.
También apuntan al artículo 28 dela ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, el cual indica "los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones".
Esto quiere decir que los empleados públicos no pueden realizar campañas políticas o intervenir en ellas, tampoco obligar a otros trabajadores a hacerlo, ni valerse de su puesto para favorecer a algún candidato. No obstante, pueden emitir sus opiniones libremente y de forma voluntaria fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.
1 de julio de 2025
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